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Espacio Libre de Humo
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La medida que tiene como propósito fortalecer la política de espacios libres de humo y favorecer la salud de los colombianos, prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo, y/o de los lugares públicos. La norma señala que solamente se podrá establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre, siempre y cuando no esté cerrados por muros. El Artículo número 3 de la mencionada Resolución, numeral c, prohíbe fumar en establecimientos en donde se atiendan a menores de edad y es obligación de propietario, empleadores y administradores de estos lugares, velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas, con el fin de proteger a las personas de la exposición de humo de tabaco ambiental. Invitamos a toda la comunidad Eanista a sumarse a esta iniciativa por construir espacios libres de humo, en el marco de una Universidad Saludable y a invitar a fumadores a hacerlo fuera de las instalaciones de la Universidad. |
Con el slogan: